viernes, julio 17, 2009

MAS DEL CODIGO URBANO

CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 112.- El fraccionador deberá iniciar las obras de urbanización dentro del plazo de un año contado a desde la fecha de expedición de la licencia de ejecución.
Dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la misma fecha.
Las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del fraccionamiento con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, deberán ser realizadas por cuenta del fraccionador, de acuerdo a las características que fije la licencia.
En todos los casos, el fraccionador deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles. El diseño de aquéllas y los nombres de éstas deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento del Municipio de ubicación del fraccionamiento.
Concluido los plazos a que se refiere este artículo sin que se hayan iniciado o, en su caso, terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto.


NOS DICE QUE EL FRACCIONADOR DEBE INSTALAR LAS SEÑALES DE TRANSITO, LAS NOMENCLATURAS DE LAS CALLES, ETC.

*SI EL FRACCIONAMIENTO ESTA ENTREGADO AL MUNICIPIO, ES OBLIGACION DE ESTE, REPONER LAS NOMENCLATURAS Y SEÑALAMIENTOS.

ENTIENDASE QUE NUESTROS MULTIPLES IMPUESTOS PAGADOS AL GOBIERNO, SON PARA TODO ESTE TIPO DE SERVICIOS. NO TENEMOS POR QUE PAGAR UN PESO POR QUE NOS ARREGLEN UNA CALLE, QUE NOS CAMBIEN UNA LUMINARIA, QUE NOS DESAZOLVEN UN CANAL, QUE NOS PONGAN UNA NOMENCLATURA.

ESO ES UN VICIO QUE SE ADQUIRIO CON LA COMPLICIDAD DEL MUNICIPIO-DESARROLLADORES, PARA QUE COMO SIEMPRE, LA GENTE QUE NO ESTA INFORMADA CAIGA EN SUS TRANZAS.

LAS ASOCIACIONES DE COLONOS DEBERIAN SABER TODO ESO Y DEJARSE DE ANDAR EXIGIENDO CUOTAS .

ECOLOGISTAS DE JURIQUILLA, AC

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