jueves, julio 16, 2009

LEYES QUE DEBEMOS SABER EN JURIQUILLA

LAS ASOCIACIONES DE COLONOS PODRAN ESTAR CONSTITUIDAS LEGALMENTE COMO ORGANISMOS. SIN EMBARGO, SU FUNCION NO ESTA REGLAMENTADA EN EL CODIGO URBANO DEL MUNICIPIO DE QUERETARO PARA LOS FRACCIONAMIENTOS ABIERTOS. POR LO TANTO:

*NO PUEDEN OBLIGAR A LOS COLONOS A ASOCIARSE NI A PAGAR CUOTAS, NI MUCHO MENOS A COBRAR INTERESES POR LAS CUOTAS ACUMULADAS. ¡LAS CUOTAS SON VOLUNTARIAS!

*TAMBIEN ES UN SERVICIO VOLUNTARIO A LA COMUNIDAD, NO UN NEGOCIO FAMILIAR.

*NO ES CORRECTO QUE LOS COLONOS TENGAN QUE PAGAR EL MANTENIMIENTO, NI LA CONSTRUCCION DE PARQUES, NI POR ADMINISTRAR LOS FRACCIONAMIENTOS QUE NO ESTAN ENTREGADOS AL MUNICIPIO.

CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 111.- Los propietarios de fraccionamientos, tendrán obligación de urbanizar las áreas de equipamiento urbano, en los términos y especificaciones de la licencia de obra correspondiente. Por equipamiento urbano se entenderán, los edificios y espacios públicos, tales como escuelas, hospitales, parques y jardines.

Artículo 114.- El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento Municipal de su ubicación, bajo pena de suspensión o cancelación de la autorización y sin perjuicio de su responsabilidad de derecho común. Se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos del mismo. La recepción y entrega del fraccionamiento deberá solicitarse ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, así como la Secretaría del Ayuntamiento del lugar en que se ubique.


Artículo 17.- Los Ayuntamientos, tendrán las siguientes facultades:
XXI.- Vigilar que en los fraccionamientos y demás desarrollos urbanos que no hubieren sido entregados, los responsables de los mismos presten en forma adecuada los servicios a que se encuentran obligados conforme a este ordenamiento y en las demás aplicables.

*LOS FRACCIONAMIENTOS ENTREGADOS AL MUNICIPIO, POR LEY TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS PUBLICOS.

CAPITULO XI
DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO
Y SERVICIOS URBANOS

Artículo 82.- Para los efectos de este Código se entiende por infraestructura urbana: las redes por las que se comunican personas y bienes, tales como estructura vial, distribución de agua, drenaje y alcantarillado, electricidad y teléfonos.
Por equipamiento urbano se entenderán, los edificios y espacios públicos, tales como escuelas, hospitales, parques y jardines.
Por servicios urbanos, las actividades públicas operativas, tales como transporte, recolección de basura, vigilancia, policía y bomberos.

*TAMPOCO ES CORRECTO QUE LOS NOTARIOS PUBLICOS LES COBREN LAS CUOTAS DE LAS ASOCIACIONES DE COLONOS AL HACER ALGUN TRAMITE DE COMPRA-VENTA DE CASAS. SI ESTO SUCEDE, CAMBIEN DE NOTARIO O CONSULTEN UN ABOGADO ESPECIALIZADO.

CAPITULO X
OBLIGACIONES ESPECIALES
Artículo 172.- Los Notarios, sólo autorizarán certificaciones, ratificaciones o escrituras en que se contengan los actos o contratos regulados por este Código, previa exhibición de la autorización correspondiente y de los planos relativos.

*NINGUN ESTATUTO INTERNO DE LAS ASOCIACIONES DE COLONOS PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY NI DEL CODIGO URBANO.
*ESTO LO PUEDEN CONFIRMAR SI CONSULTAN DIRECTAMENTE EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPALES.

ATENTAMENTE,

ECOLOGISTAS DE JURIQUILLA, AC


ecologistas_juriquilla2007@hotmail.com http://ecologistasjuriquilla2007.blogspot.com/

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