jueves, mayo 23, 2013

Conviene saber Art 203 y Art 210 Nuevo Código Urbano.


Les conviene saber: Artículos 203 y 210 del nuevo Código Urbano del Estado de Querétaro.

Artículo 203. Los colonos del fraccionamiento podrán asociarse, con la finalidad de salvaguardar los intereses de los habitantes del desarrollo y participar con la autoridad municipal en la conservación de los equipamientos, espacios abiertos, áreas verdes, compatibilidad de usos de suelo e imagen urbana de su fraccionamiento.

Artículo 210. A partir de la fecha de entrega, la autoridad municipal se hará cargo de la operación de las obras y servicios del fraccionamiento, así como de la prestación de los servicios de vigilancia, limpia y mantenimiento de áreas verdes, en su caso. El organismo operador de los servicios de agua potable y drenaje, se hará cargo de la operación de los mismos.

Esto es para fraccionamientos abiertos y que están entregados al municipio.

En el 203, habla de asociarse para cuidar y proteger intereses de los colonos y participar con la autoridad en la CONSERVACION. Nunca dice que los colonos carguen con los gastos del MANTENIMIENTO. En el 210 dice muy claro que una vez entregado el fraccionamiento al municipio, éste tiene la obligación de prestar todos los servicios.

Los que no están entregados al municipio es obligación del desarrollador pagar todos los servicios pero se ha hecho una costumbre que los colonos carguen con esa responsabilidad “voluntaria” o si no, son molestados o amenazados por el administrador de la asociación. Hay fraccionamientos que debieron ser entregados a municipio hace años pero por conveniencia de algunos no lo solicitan. Sin embargo, los mismos colonos pueden tramitar la entrega.

Diana Laura Juárez Zamora
Coordinadora
Cel 442 1946372
@JURIQUILLA

ECOLOGISTAS DE JURIQUILLA, AC
"SALVEMOS PEÑA COLORADA"

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